Lo que necesitas saber sobre la Okupación de una Vivienda Habitual

En los últimos años, la preocupación por la okupación ilegal de viviendas ha aumentado significativamente en España. Muchos se replantean incluso vender su piso para evitar sufrir este tipo de delito. Como propietario, es fundamental entender tus derechos y las acciones que puedes tomar para proteger tu hogar. En este artículo, abordaremos los aspectos clave que debes conocer sobre la okupación de viviendas habituales.

¿Pueden ocupar mi vivienda habitual?

La respuesta corta es: técnicamente sí, pero la ley te protege de manera contundente.

La ocupación de una vivienda habitual se considera allanamiento de morada, un delito penal grave en España. Esto significa que las autoridades pueden actuar de forma rápida y eficaz para proteger tu hogar.

Diferencia entre okupación y allanamiento de morada

Es crucial entender la diferencia legal entre estos dos conceptos:

La Okupación generalmente se refiere a la entrada en una propiedad deshabitada, lo que se conoce legalmente como usurpación. Este acto suele sancionarse con multas o sanciones administrativas.

Por allanamiento de morada entendemos entrar ilegalmente en una vivienda ocupada o destinada a ser habitada, como tu residencia principal o una segunda vivienda. Este es un delito penal más grave que puede conllevar penas de cárcel.

Diferencias entre vivienda habitual y segunda residencia

Aunque tanto la vivienda habitual como la segunda residencia están protegidas por la ley contra la ocupación ilegal, existen algunas diferencias importantes:

  1. Vivienda habitual: La acción judicial y policial suele ser más rápida y contundente.
  2. Segunda residencia: Aunque también está protegida, el proceso puede ser más complejo y requerir procedimientos judiciales más largos.

Sin embargo, ambas se consideran «morada» a efectos legales, lo que significa que están protegidas contra el allanamiento.

Legislación vigente sobre la okupación de viviendas habituales

La legislación española en materia de okupación de viviendas ha experimentado cambios significativos en los últimos años, buscando un equilibrio entre la protección de los propietarios y la consideración de situaciones de vulnerabilidad social. Es crucial entender los aspectos más relevantes de la normativa actual:

1. Ley de Enjuiciamiento Civil modificada

La reciente ley de vivienda ha introducido modificaciones importantes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente en lo que respecta a los procedimientos de desahucio:

  • Especificación del desalojo: Ahora se exige que en todas las resoluciones judiciales de desahucio se incluya «el día y la hora exacta» del desalojo, proporcionando mayor claridad y previsibilidad al proceso.
  • Nuevos requisitos para propietarios: Para iniciar un proceso de desahucio, los propietarios deben ahora:
    1. Acreditar si el inmueble okupado es o no la vivienda habitual del okupa.
    2. Demostrar si son o no grandes tenedores (propietarios de 10 o más inmuebles de uso residencial).

2. Distinción entre propietarios particulares y grandes tenedores

La ley establece diferentes obligaciones según el tipo de propietario:

  • Propietarios particulares: Tienen un proceso más simplificado.
  • Grandes tenedores: Deben cumplir requisitos adicionales, como:
    • Proporcionar información sobre la posible situación de vulnerabilidad del okupa.
    • Demostrar que han intentado resolver el conflicto a través de procedimientos de intermediación o conciliación antes de proceder al desahucio.

3. Consideración de la vulnerabilidad económica

La nueva legislación introduce medidas para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad:

  • Suspensión temporal del desahucio: Si se acredita la vulnerabilidad económica del okupa, el proceso puede suspenderse durante:
    • Dos meses si el demandante es una persona física.
    • Cuatro meses si se trata de una persona jurídica.
  • Criterios de vulnerabilidad: Se considera vulnerable a una persona cuando:
    • El coste del alquiler más suministros supera el 30% de los ingresos familiares.
    • Los ingresos familiares no superan tres veces el IPREM (aproximadamente 1.800 euros mensuales).

4. Papel de las Administraciones Públicas

La ley otorga un papel más activo a las administraciones públicas:

  • Búsqueda de alternativas: Durante el período de suspensión, las autoridades deben buscar alternativas de vivienda digna o alquiler social.
  • Ayudas y subvenciones: Se contempla la posibilidad de ofrecer ayudas económicas a las personas en situación de vulnerabilidad.

5. Protección especial en casos de dependencia o violencia

La ley establece medidas adicionales de protección en desahucios que afecten a:

  • Personas en situación de dependencia.
  • Víctimas de violencia machista.
  • Menores de edad.

6. Limitaciones y críticas

Es importante señalar que la ley ha sido objeto de debate y críticas:

  • No evita los desahucios: La ley no impide que se produzcan desalojos, sino que busca dar más tiempo para encontrar soluciones alternativas.
  • Falta de recursos: Expertos señalan que, a pesar de las buenas intenciones, a menudo no existen los recursos necesarios para proporcionar alternativas habitacionales efectivas.
  • Complejidad para los propietarios: Algunos consideran que la ley añade complejidad y carga adicional a los propietarios, especialmente en la obtención de cierta información requerida.

Qué hacer si ocupan tu vivienda habitual

Si te encuentras en la desafortunada situación de que tu vivienda habitual ha sido ocupada, sigue estos pasos:

  1. Actúa rápido: La clave está en la rapidez de tu respuesta.
  2. Denuncia inmediatamente: Contacta con la policía lo antes posible, idealmente dentro de las primeras 48 horas.
  3. Recopila pruebas: Documenta que la vivienda es tu residencia habitual (facturas, empadronamiento, etc.).
  4. Busca asesoramiento legal: Un abogado especializado puede guiarte en el proceso.
  5. Solicita medidas cautelares: Un juez puede dictar el desalojo preventivo si se demuestra que es tu residencia habitual.

Medidas preventivas para evitar la okupación de tu vivienda habitual

Para proteger eficazmente tu vivienda habitual de la okupación, es fundamental adoptar una serie de medidas preventivas que no solo refuercen la seguridad física de tu hogar, sino que también te brinden tranquilidad. Una de las maneras más efectivas de disuadir a posibles okupas es mediante la instalación de un sistema de seguridad integral. Un sistema de alarma conectado a una central puede actuar como un fuerte elemento disuasorio, mientras que las cámaras de videovigilancia no solo te ofrecen una vigilancia constante, sino que también proporcionan evidencia crucial en caso de intrusión.

Además, las cerraduras inteligentes te ofrecen una capa adicional de seguridad, permitiéndote controlar el acceso a tu propiedad desde cualquier lugar. Los sensores de movimiento son igualmente útiles, ya que pueden alertarte sobre cualquier actividad sospechosa en tu ausencia, garantizando que estés siempre un paso adelante frente a cualquier intento de okupación.

Otra medida preventiva importante es la contratación de seguros específicos. Algunas aseguradoras proporcionan pólizas anti-okupas que cubren los gastos legales y de desalojo en caso de okupación, junto con asesoramiento legal especializado. Es vital asegurarse de que tu póliza incluya también cobertura por daños que los okupas pudieran causar, asegurando así una protección completa.

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